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¿QUIÉNES GOBERNARAN EN LA UES? ...

Por: Rosa María Pastrán

 Gracias a la metodología participativa usada por la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea Legislativa, el sector estudiantil ve concretizarse sus aspiraciones por conseguir una representación democrática en los organos de gobierno UES, tal como se da en las otras universidades centroamericanas.

Los estudiantes exigimos a los diputados de la Asamblea Legislativa la pronta aprobación de nuestra Ley Orgánica.

Queremos  elegir  nuestras  autoridades en  democracia.

 La aprobación del Proyecto de  Ley Orgánica, por parte de la Asamblea Legislativa, originará cambios en las  funciones de los principales órganos del gobierno universitario, principalmente en La Asamblea General Universitaria (AGU), El Consejo Superior Universitario (CSU), y la Rectoría.

 Para conocer y entender mejor a cada uno de estos órganos, es necesario informarnos sobre qué son, quiénes los integrarán, cuáles serán los mecanismos de elección de sus representantes y las principales funciones a ejercer.

 

ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA (AGU)

 Será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; y el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones. La AGU será la encargada de la aprobación  de todo marco jurídico aplicable a la Universidad, por ejemplo, sus estatutos y reglamentos internos.

Además, elegirá al Rector, Vicerrectores, Fiscal General, Auditor Externo, Decanos y Vicedecanos.

  La AGU estará integrada  por:

 * Un representante del personal académico de cada Facultad.

 * Un representante de las asociaciones profesionales de cada  Facultad.

 * Un representante de los estudiantes de cada asociación de Facultad.

Estos representantes contarán con igual número de suplentes, ejercerán sus funciones por un período de dos años y tendrán la posibilidad de ser reelectos por un período más.

Al tomar posesión de sus cargos, elegirán entre sus miembros una Junta Directiva, que llevará la dirección de los asuntos y tendrá el carácter de Comisión Permanente de la Asamblea. La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

 

MECANISMOS DE ELECCIÓN

La representación del Personal Académico será electa por la Asamblea del Personal Académico de cada Facultad. La representación del sector profesional no docente de cada Facultad, será electa por  las asociaciones de profesionales de la Facultad  que tengan personería jurídica.

 En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, la representación de los profesionales no docentes será electa por las asociaciones o filiales en la Cabecera Departamental en que  tenga asiento la misma Facultad.

 La representación de los estudiantes será electa a  través de  votación directa, y podrán participar todos los alumnos matriculados de la correspondiente Facultad. La convocatoria para la elección deberá hacerla de manera oportuna la Asociación de la respectiva Facultad.

 

 ATRIBUCIONES  DE LA  AGU

 * Ser el órgano legislativo de la Universidad

 * Crear y/o suprimir instituciones o dependencias

 * Elegir a las autoridades

 * Aprobar el presupuesto de la Universidad

 * Distribuir el presupuesto interno de acuerdo a los proyectos

 * Sancionar y/o destituir a los funcionarios al cometer faltas.

 

 CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO (CSU)

 Será el máximo organismo en las funciones administrativa, docente, técnica y disciplinaria de la Universidad; y dictará las ordenanzas generales para cumplir las disposiciones de la Ley  Orgánica y los Reglamentos Universitarios. El CSU será el encargado de la ejecución presupuestaria y financiera de la Universidad, en otras palabras, será quien dispondrá de cómo se emplearán los recursos.

 Este organismo estará conformado por:

* El  Rector.

* El Decano de cada Facultad.

* Un representante docente por Facultad.

* Un representante de los estudiantes de   cada Facultad.

 

El CSU estará presidido por el Rector, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros de este organismo serán electos para un período de  dos años y podrán ser reelectos para  otro período más en forma  consecutiva. Cada representante contará con un suplente.

 

  ATRIBUCIONES

* Dirigir y administrar a la Universidad

 * Nombrar a los funcionarios administrativos de la Universidad

 * Aprobar carreras y planes de estudio

 * Elaborar y proponer los reglamentos específicos  que sean necesarios a la AGU, para su aprobación

 * Velar porque exista la debida coordinación entre las distintas dependencias de la Universidad

 * Nombrar, de la terna propuesta por el Rector, al Secretario General, Auditor Externo, Director de la Editorial Universitaria y a los Directores de los Centros Universitarios que se crearen.

 

  RECTORÍA

 El Rector será el máximo funcionario ejecutivo de la Universidad  y tendrá la función de ejecutar y hacer  cumplir las disposiciones de la AGU y del CSU. Además, representará legalmente a la Universidad. El Rector será electo por la AGU, para un período de cuatro años, pudiendo ser  electo para un período más de manera consecutiva.

 Habrá un  Vicerrector Académico y uno Administrativo, electos de la misma forma  y para igual período  que el Rector. La función que desempeñará el Rector está más explícita en la nueva ley, con relación a la anterior, éste ya no será una figura decorativa y pasará a tener una mayor participación en el desarrollo de la Universidad.

 Y con la creación de dos vicerrectorías, el Rector y los Vicerrectores podrán distribuir con mayor especificidad las responsabilidades.

 

 ATRIBUCIONES  del  Rector:

 *  Defender  los intereses de la Universidad.

  * Presentar al inicio de su gestión, el Plan de Desarrollo de la Universidad y su Plan de Trabajo Anual al CSU y a la AGU.

 * Evaluar las actividades de la Universidad.

 * Adoptar las medidas ejecutivas necesarias para la buena marcha de la Universidad y la debida coordinación de sus dependencias.

 * Nombrar y remover por causas legales al personal de las oficinas centrales de la Universidad y/o de los organismos  que dependan directamente de Rectoría

 * Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria y los acuerdos que dentro del ejercicio de sus funciones,  emitan la AGU y el CSU.

 

Del Vicerrector Académico:

 * Coordinar y supervisar las funciones académicas, en conjunto con las autoridades de las Facultades

  * Analizar y supervisar el desarrollo de los planes de estudio de la Universidad, con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.

 * Elaborar programas de investigación y capacitación para todo el personal académico, sobre métodos pedagógicos y de especialización.

 * Velar porque la labor docente de la Universidad se lleve a cabo en forma eficaz, eficiente,  actualizada y unida con la investigación.

  * Estimular la excelencia académica del estudiante universitario.

 * Garantizar que los resultados de la investigación universitaria lleguen a los sectores que lo requieran.

 

Del Vicerrector Administrativo:

 * Dirigir, supervisar y evaluar  el sistema administrativo de la Universidad, señalando las pautas para que la administración cumpla sus funciones de manera eficiente y eficaz.

 * Coordinar con las autoridades de las Facultades la capacitación,  el control y la evaluación del personal de la Universidad.

 * Participar en la elaboración  del anteproyecto de Presupuesto  y del sistema de salarios de la Universidad y velar  porque se haga en  forma eficiente para su respectiva aprobación.

 * Preservar el patrimonio de la Universidad y promover su desarrollo, cuidando disponer  del mismo sólo para el  cumplimiento de los fines de la institución.

 * Dirigir, coordinar y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia social de los estudiantes * Promover el bienestar estudiantil y el desarrollo integral del personal de la Universidad.

 

 GOBIERNO DE LAS FACULTADES

En el ámbito de las Facultades, el gobierno será ejercido por la Junta Directiva y el Decano, dentro de los límites de su competencia.

La Junta Directiva: Estará conformada por  el Decano, dos representantes del Personal Académico, dos representantes de los profesionales no docentes y dos representantes de los estudiantes de la misma. La Junta Directiva será presidida por el Decano, mientras esté ejerciendo dure el ejercicio de su cargo; y los  otros miembros representantes, lo serán por dos años y con la posibilidad de ser reelectos por un período más en forma consecutiva.

El Decano: Será electo por la AGU, entre los candidatos que presentarán los docentes, profesionales no docentes y los  estudiantes de la respectiva Facultad.

El Decano ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período más en forma consecutiva.

El cambio fundamental que la ley incluye respecto al Decano, es que ahora éste podrá ser  sancionado o destituido por la AGU, si comete alguna falta. En cuanto a la Junta Directiva, esta amplía su período de gestión a dos años, ya que en la actualidad el período de un año es poco productivo.

Es importante  señalar que con la eliminación de un miembro al sector docente, se equilibra la participación de los otros dos sectores.

 

ATRIBUCIONES de la Junta Directiva:

 * Emitir su reglamento interno.

 * Administrar, custodiar y promover el desarrollo del patrimonio de la Facultad

 * Elaborar y someter a la aprobación de  la AGU, el proyecto de Reglamento General de la Facultad.

 * Resolver sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y remociones del Personal Académico  de la Facultad, conforme al sistema escalafonario.

 * Resolver sobre los asuntos pedagógicos y técnicos propios de la Facultad.

 * Fijar anualmente la capacidad de matrícula de las escuelas y demás unidades docentes vinculadas a su Facultad.

 

 Del Decano:

 * Representar, presidir y dirigir la Facultad .

 * Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las  sesiones de la Asamblea del Personal Académico.

 * Adoptar, dentro de sus funciones ejecutivas, todas las medidas que sean necesarias para asegurar la buena marcha de la Facultad.

 * Convocar oportunamente al Personal Académico de la Facultad para la elección de sus representantes ante la AGU, el CSU y la Junta Directiva.

 * Notificar con la debida anticipación a los estudiantes y a los profesionales no docentes de la Facultad, sobre la elección de sus representantes ante la AGU, el CSU y la Junta Directiva de la Facultad.

 * Presentar el Plan de Trabajo y Memoria de Labores a la Asamblea del Persona Académico, a  más tardar en el primer trimestre del año.

 

 Después de hacer este recorrido por las funciones más trascendentales de los órganos de gobierno universitarios, es importante señalar el nuevo rol que debemos asumir como parte del sector estudiantil de esta Universidad. La nueva Ley Orgánica nos permitirá a los y las estudiantes obtener una tercera parte de PODER en los gobiernos universitarios.

 

El principal reto es nombrar a nuestros representantes en estos organismos, para garantizar el mejoramiento de la calidad académica y desarrollar los proyectos necesarios, en beneficio de toda la población estudiantil. Los y las estudiantes debemos estar conscientes de nuestro derecho, pero ante todo, nuestro deber de elegir a las personas quienes nos representarán.

 

 

 

 

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