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ESTATUTOS AGEUS PREPARÁNDONOS ANTES DEL CAMBIO NUEVAS AUTORIDADES EN LA UES Y UN BLOQUE ESTUDIANTIL EN BUSCA DE LA REPRESENTATIVIDAD
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MODERNIZACIÓN
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El infrascrito Secretario de Organización y Asuntos Académicos, certifica: Que en el libro de Actas que la Asociación posee correspondiente al presente año aparece la que literalmente dice: ”Acta Nº VC/001-98, En la Ciudad Universitaria, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunidos los miembros delegados al V Congreso Estudiantil Universitario en conmemoración de los estudiantes caídos en el conflicto armado y después de dos días de discusión de la propuesta de reformas a los Estatutos de la Asociación, presentada por la Junta Directiva Provisional, acordamos por unanimidad de votos APROBAR los nuevos Estatutos, los cuales constan de quince capítulos desarrollados en cincuenta y ocho artículos, según el siguiente texto: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, CARACTER, DOMICILIO Y PLAZO, Art. 1. Créase en la Ciudad Universitaria, departamento de San Salvador, la Asociación General de Estudiantes Universitarios Salvadoreños, de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse AGEUS, como una entidad estudiantil universitaria no partidarista, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “AGEUS”. Art. 2. El domicilio de AGEUS será la Ciudad Universitaria, departamento de San Salvador, debiendo establecer coordinación con las Asociaciones miembros que pertenecen a la Universidad de El Salvador. Art. 3. AGEUS se constituye por tiempo indefinido. Art. 4. Se establece como día oficial del estudiante universitario salvadoreño, el 30 de Julio de cada año. CAPITULO II. FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS, Art. 5. Son fines de AGEUS: a) Luchar por una amplia cobertura de la educación superior. b) Conservar, fomentar y difundir el arte, la cultura y la proyección social. c) Reaccionar ante toda injusticia que afecte a cualquier sector popular. d) Protagonizar las luchas insurreccionales motivadas en la violación grave de cualquiera de los derechos consagrados en la Constitución de la República. e) Establecer relaciones de solidaridad con organizaciones internacionales afines. f) Conquistar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales, individuales y de solidaridad de los pueblos. Art. 6. Son objetivos de AGEUS: a) Convertirse en una fuerza político-estudiantil capaz de dualizar el poder con las autoridades universitarias y del Estado, en aras de defender el derecho a la Educación. b) Promover y desarrollar la unión y el diálogo entre las Asociaciones miembros de AGEUS con base en el principio de autonomía, respeto mutuo y colaboración fraterna. c) Velar por los derechos de los estudiantes universitarios y las Asociaciones de la Universidad de El Salvador. d) Promover el rescate de la excelencia académica, así como el mejoramiento de las condiciones para el estudio, la investigación y la acción social en la Universidad de El Salvador. e) Impulsar la defensa de la autonomía y la reforma universitaria, a fin de obtener paridad estudiantil en los órganos de gobierno, y la democratización de la educación en el contexto de la realidad social de nuestro país. f) Velar porque la educación superior sea pública, gratuita y orientada hacia las grandes mayorías. g) Trabajar por la integración de los pueblos centroamericanos, por medio de la unidad del movimiento estudiantil, así como coadyuvar a la búsqueda de la paz y amistad entre los mismos. h) Luchar por el desarrollo del estudiante universitario como ser humano, promoviendo valores de solidaridad, justicia social y la vigencia plena del respeto a los derechos humanos. i) Contribuir con los pueblos latinoamericanos al fortalecimiento de la soberanía y autodeterminación, por la conquista, defensa y protección de los derechos democráticos, las libertades públicas, la justicia social y la solidaridad. j) Gestionar proyectos de desarrollo integral para nuestra Universidad, en los campos: educativo, científico, cultural, deportivo y económico-social en general. k) Defender a todos los estudiantes de la Universidad de El Salvador de cualquier arbitrariedad o irregularidad académica que sea violatoria a las leyes de la misma, y velar por que se respete su integridad moral y física. l) Promover una educación crítica que apoye el cambio social, en aras de construir una sociedad justa e igualitaria. Art. 7. Son principios de AGEUS: a) Los principios de AGEUS comprenderán los de unidad, fraternidad y solidaridad entre los estudiantes universitarios de El Salvador y Centroamérica, en un esfuerzo común para insertar al Movimiento Estudiantil dentro de la transformación de nuestra sociedad en busca de la justicia social y la equidad. b) AGEUS enarbola los principios de soberanía, autodeterminación y solidaridad de los pueblos como elementos claves para las relaciones internacionales. c) AGEUS defiende los principios de equilibrio y justicia social como condiciones esenciales para el desarrollo social y económico del país. CAPITULO III. DE LOS SIMBOLOS DE AGEUS, Art. 8. Los colores oficiales de AGEUS serán el rojo y el amarillo, la bandera tendrá las siguientes características: forma rectangular fondo rojo, incluyendo las siglas AGEUS de color amarillo oro en el centro, se calzará la bandera con su eslogan “Estudio y Lucha”, y podrá usar los símbolos oficiales de la Universidad de El Salvador con toda validez. CAPITULO IV. DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO, Art. 9. El funcionamiento de AGEUS es democrático y está basado en los siguientes principios: a) Debate amplio entre las bases y la dirección para definir líneas, políticas y estrategias de AGEUS. b) Dirección colectiva con responsabilidad individual. c) Respeto a los derechos de una Asociación Estudiantil miembro de la AGEUS, sin que eso debilite al conjunto. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría, o con el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General y en todos los demás órganos de gobierno garantizando los derechos y las decisiones que emanan de éstos. d) Se reconoce una participación representativa y participativa, de la comunidad estudiantil de la Universidad de El Salvador. Art. 10. La mayoría simple será la que normalmente se use para la toma de decisiones en cualquier órgano de dirección de AGEUS, excepto en dos casos: a) Las que de manera expresa requieran mayoría diferente según este Estatuto. b) Cuando la mayoría simple de los miembros votantes en cualquier órgano de dirección consideren necesario el otro tipo de votación que establece el Art. 9 literal d). Art. 11. AGEUS hará uso de dos únicas modalidades de votación: a) Votación Pública. b) Votación Secreta. Art. 12. La modalidad de votación pública se utilizará para los siguientes casos: a) Toda votación que implique decisión colegiada. b) Para la toma de acuerdos y resoluciones. c) Para la toma de decisiones que impliquen mandato a cualquier otro órgano de AGEUS. Art. 13. La modalidad de votación secreta se utilizará: a) Para todos los procesos electorales que establezca este Estatuto. b) Para la expulsión de miembros del seno de AGEUS, en votación calificada. c) Cuando así se apruebe moción presentada, por alguno de los miembros, en ese sentido. CAPITULO V. DE LOS MIEMBROS DE LA AGEUS, Art.14. Serán miembros de AGEUS, todas las Asociaciones Estudiantiles de las respectivas facultades de la Universidad de El Salvador: Asociación de Estudiantes de Ciencias Agronómicas Salvadoreños (ASECAS), Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas (ASECE), Asociación de Estudiantes de Ciencias y Humanidades (ASECH), Asociación de Estudiantes de Medicina (ASEMEA), Asociación de Estudiantes de Derecho (AED), Asociación de Estudiantes de Química y Farmacia (ASEQFBO), Juventud Odontológica Salvadoreña (JOS), Asociación de Estudiantes de Ingeniería y Arquitectura (ASEIAS), Asociación General de Estudiantes de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente (AGEFMO, Occidente), Asociación General de Estudiantes de la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (AGEFMO, Oriente), Asociación General de Estudiantes de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral (AGEFAMP), Asociación de Estudiantes de Ciencias Naturales y Matemáticas (ASECINMA), y por consiguiente, todos los estudiantes que estas Asociaciones cobijen. Art.15. AGEUS tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros honorarios. Serán miembros fundadores todas las Asociaciones de Estudiantes que suscriban el acta de constitución de AGEUS. Serán miembros activos todas las Asociaciones Estudiantiles que el Consejo Ejecutivo de AGEUS acepte como tales en ésta. Serán miembros honorarios todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, que por su labor y méritos en favor de la UES, el movimiento estudiantil y los sectores populares, sean así nombrados por la Asamblea General de AGEUS. Art.16. Para que una Asociación Estudiantil pueda pertenecer a AGEUS deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser una organización constituida como gobierno estudiantil en una Facultad dentro de la Universidad de El Salvador. b) Tener autonomía en la toma de sus decisiones y en la ejecución de las mismas. c) Tener objetivos, estructura y funcionamiento democrático. d) Cumplir con los presentes Estatutos. Art.17. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios que derivan de AGEUS. b) Se reconoce el derecho de defensa y al debido proceso, así como las demás garantías constitucionales. c) Derecho a voz y voto en la Asamblea General. d) Elegir y optar a cargos de dirección llenando los requisitos que señalen los Estatutos y demás reglamentos de AGEUS. e) Proponer a los organismos de AGEUS, proyectos estudiantiles para la gestión y consecución de recursos financieros para fortalecer los programas de la misma. f) A renunciar a cargos y responsabilidades asignadas por AGEUS. g) Participar en la construcción de líneas, estrategias, tácticas y programas de AGEUS. h) Ser propuesto a candidato a cargo público según las leyes de la República de El Salvador. i) Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y demás reglamentos de AGEUS. Art.18. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Ser fiel a los principios y al cumplimiento del presente Estatuto y demás reglamentos de AGEUS. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Solidaridad moral y material con los demás miembros de AGEUS. d) Impulsar los programas y políticas de AGEUS. e) Cumplir con las obligaciones financieras que le imponga el presente Estatuto. f) Combatir y denunciar la corrupción en todos los niveles de la Universidad de El Salvador, Asociaciones miembros y AGEUS. g) Cancelar las cuotas aceptadas en Asamblea General. h) Es deber de los miembros activos, presentar su renuncia de algún cargo del Ejecutivo en que se encuentre, caso de ser postulado a candidato a cargos públicos o según disponga la Ley de la República de El Salvador. i) Defender la autonomía organizativa de las Asociaciones estudiantiles y de la Universidad de El Salvador. j) Pronunciarse por cualquier atropello a sectores populares. k) Los demás que le señalen la Ley, los Estatutos y demás reglamentos de AGEUS. CAPITULO VI. DE LOS ORGANOS Y DEL GOBIERNO DE AGEUS, Art.19. Los órganos de dirección de AGEUS son: a) El Congreso Estudiantil Universitario. b) El Consejo Ejecutivo. c) El Consejo de Presidentes. d) El Consejo de Representantes. Art.20. El gobierno de AGEUS en sus órganos de dirección será ejercido por: a) Asamblea General. b) Juntas Directivas. CAPITULO VII. DEL CONGRESO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO, Art.21. El Congreso Estudiantil Universitario, debidamente convocado en Asamblea General, es la autoridad máxima de AGEUS y estará integrada por la totalidad de los miembros activos. Art.22. El Congreso Estudiantil Universitario se reunirá ordinariamente una vez cada dos años, a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos, y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Ejecutivo o la mitad más una de sus Asociaciones miembros, con base en una agenda que deberá ser enviada a todas las Asociaciones miembros con una anticipación de un mes mínimo y deberá contener los siguientes elementos: fecha y lugar de la reunión, agenda de temas a tratar y otros puntos de interés. El Congreso Estudiantil sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria dentro de los siguientes quince días hábiles con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de miembros. Las resoluciones las tomará el Congreso Estudiantil por mayoría de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.23. Son atribuciones del Congreso Estudiantil Universitario: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Consejo Ejecutivo. b) Proponer reformas a los Estatutos y demás reglamentos de AGEUS. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos de AGEUS. d) Aprobar o desaprobar la memoria de labores de AGEUS presentada por el Consejo Ejecutivo. e) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miembros activos y fundadores. f) Decidir sobre la compra y enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a AGEUS. g) Resolver sobre solicitudes de ingreso de nuevos miembros, así como resolver las solicitudes de retiro de las Asociaciones miembros. h) Ratificar o rechazar al Presidente de AGEUS dentro de las Asociaciones miembros que se postulen. i) Ratificar la terna (dos personas) que presente cada una de las respectivas facultades para conformar el Consejo Ejecutivo. j) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para AGEUS y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art.24. El Congreso Estudiantil Universitario debidamente instalado en Asamblea General estará formado por: a) Los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Representantes; el Presidente del Consejo Ejecutivo lo será del Congreso. b) Los Presidentes de las Asociaciones Estudiantiles. c) Veinticinco representantes nombrados por las Asociaciones Estudiantiles por cada Facultad, incluidos en éstos, los miembros de cada facultad que conforman los dos literales anteriores. d) Invitados especiales y miembros honorarios que por invitación del Consejo Ejecutivo participen en el evento. CAPITULO VIII. DEL CONSEJO EJECUTIVO, Art.25. La dirección y administración de AGEUS estará confiada al Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes de cada una de las facultades, de entre los cuales se elegirá una Junta Directiva conformada por: un Presidente, un Secretario General y ocho secretarías que serán distribuidas entre los miembros restantes del Consejo Ejecutivo. Art.26. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período similar. Un Reglamento Interno establecerá los requisitos para ser electo, lo cual será potestad de cada gobierno estudiantil de Facultad. Art.27. Los miembros del Consejo Ejecutivo sesionarán una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Art.28. El quórum necesario para que el Consejo Ejecutivo pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art.29. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Elaborar o en su defecto modificar su Reglamento Interno. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de AGEUS. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de AGEUS. d) Elaborar la memoria anual de labores de AGEUS. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de AGEUS e informarlos a la Asamblea General del Congreso Estudiantil. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones del Congreso Estudiantil Universitario y del mismo Consejo Ejecutivo. g) Nombrar de entre los miembros que componen AGEUS, las comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de AGEUS, así como elegir y acreditar a los delegados para los congresos y demás actividades en las que forme parte ó sea invitada ésta. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Congreso Estudiantil Universitario. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos al Congreso Estudiantil. j) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia del Congreso Estudiantil Universitario. k) Art.30. El Consejo Ejecutivo estará integrado en su Junta Directiva por la siguiente estructura: a) Presidente. b) Secretaría General. c) Secretaría de Asuntos Jurídicos. d) Secretaría de Organización y Asuntos Académicos. e) Secretaría de Finanzas. f) Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas. g) Secretaría de Recreación y Deportes. h) Secretaría de Arte y Cultura. i) Secretaría de la Mujer y Asuntos Sociales. j) Secretaría de Medio Ambiente. Art.31. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Congreso Estudiantil Universitario y de Consejo Ejecutivo. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Consejo Ejecutivo y de Congreso Estudiantil Universitario, así como de los Estatutos y reglamentos de AGEUS. c) Representar judicial y extrajudicialmente a AGEUS, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo Ejecutivo. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Congreso Estudiantil Universitario y de Consejo Ejecutivo. e) Autorizar juntamente con la Secretaría de Finanzas las erogaciones que tenga que hacer AGEUS. f) Presentar la memoria de labores de AGEUS y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 32. Son atribuciones del Secretario General: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Representar legalmente a AGEUS en todos los eventos para los cuales fue delegado conforme a los lineamientos, políticas y acuerdos emanados por el Congreso Estudiantil Universitario y por el Consejo Ejecutivo. c) Asistir a las demás secretarías en la coordinación de actividades con las organizaciones miembros. d) Las demás que sean señaladas o dictaminadas por el Consejo Ejecutivo y el Congreso Estudiantil. Art.33. Son atribuciones del Secretario de Organización y Asuntos Académicos: a) Llevar los libros de actas y sesiones del Congreso Estudiantil Universitario y de Consejo Ejecutivo. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de AGEUS. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a AGEUS. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser la instancia indagatoria sobre asuntos académicos de los miembros activos y fundadores de AGEUS, así como representarlos ante las autoridades de la Universidad de El Salvador. Art.34. Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que AGEUS obtenga, en el banco que el Consejo Ejecutivo seleccione. b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que AGEUS tenga que realizar. c) Administrar y disponer apropiadamente del patrimonio de AGEUS. d) Efectuar el cobro de las cuotas de los miembros activos y fundadores. Art.35. Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas: a) Ser el órgano de comunicación de AGEUS para cualquier tipo de eventualidades tanto dentro como fuera de la misma. b) Lo demás que se encuentre contemplado en su plan de trabajo el cual será previamente elaborado y aprobado por el Consejo Ejecutivo. Art.36. Son atribuciones de las demás Secretarías: a) Trabajar directamente con todos los miembros del Consejo Ejecutivo. b) Lo demás que se encuentre contemplado en sus respectivos planes de trabajo los cuales serán elaborados previamente y aprobados por el Consejo Ejecutivo. CAPITULO IX. DEL CONSEJO DE PRESIDENTES, Art.37. El Consejo de Presidentes, es un organismo normativo y consultor de la Asociación y estará constituido por los Presidentes de las Asociaciones Estudiantiles de cada Facultad. Art.38. El Consejo de Presidentes, elegirá de entre su seno a un Presidente, un vicepresidente y tres secretarios, quienes formarán la Junta Directiva del Organismo. El Presidente convocará y presidirá las sesiones; podrá estar presente en las mismas el Presidente de AGEUS con derecho a voz. Art.39. Los miembros del Consejo de Presidentes sesionarán una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Art.40. El quórum necesario para que el Consejo de Presidentes pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes Art.41. Son atribuciones del Consejo de Presidentes: a) Ser un organismo consultor de todos aquellos asuntos que cualquier organización estudiantil le requiera. b) Resolver los asuntos que le consulte cualquiera de los organismos estudiantiles. c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. CAPITULO X. DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES, Art.42. El Consejo de Representantes, estará constituido por los representantes estudiantiles propietarios ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas. Art.43. El Consejo de Representantes, elegirá de entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente y tres secretarios, que formarán la Junta Directiva; el presidente convocará y presidirá las sesiones. Art.44. Los miembros del Consejo de Representantes sesionarán una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Art.45. El quórum necesario para que el Consejo de Representantes pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art.46. Son atribuciones del Consejo de Representantes: a) Representar a los estudiantes ante los órganos de Gobierno de la Universidad de El Salvador. b) Coordinar la participación estudiantil en la vida Universitaria, de acuerdo con la política general trazada por el Congreso, los estatutos y demás reglamentos de AGEUS. c) Los demás que le plantea la ley orgánica y demás reglamentos de la Universidad de El Salvador. CAPITULO XI. DEL PATRIMONIO DE AGEUS, Art.47. El patrimonio de AGEUS se constituye con todos los bienes que la misma posee al momento de aprobarse estos Estatutos, con las cuotas de sus miembros fundadores y activos que aportarán una cuota decidida por el Congreso Estudiantil Universitario, y con los ingresos provenientes de las actividades económicas organizadas para tal fin. La aportación en directo queda en mano del Consejo Ejecutivo a través de su Secretaría de Finanzas. CAPITULO XII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN, Art.48. El reglamento disciplinario de AGEUS será aplicado cuando exista una infracción negligente o intencional cometida por cualquier miembro fundador o activo contra lo establecido en los presentes estatutos y demás reglamentos y normas jurídicas que rijan a AGEUS. Art.49. Será motivo de sanción las siguientes faltas: a) Negligencia en el desempeño de funciones y trabajos encomendados. b) Negativa a desempeñar sin causa justificada los trabajos encomendados por los organismos de dirección de AGEUS. c) Insubordinación a las decisiones y políticas emanadas de un organismo de dirección. d) Promover la disolución o ruptura de AGEUS. e) Disponer ilícitamente de los bienes y fondos de AGEUS o de cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe representando a ésta. f) Disponer en forma inadecuada de los fondos o recursos y materiales de AGEUS. g) El que actúe o emita juicios personales sin la aprobación de la Directiva de AGEUS responderá individualmente. h) Transgresión grave y manifiesta de los presentes Estatutos. Art.50. Por las infracciones enumeradas en el artículo 47 de los presentes Estatutos, se impondrán las sanciones siguientes: a) Amonestación. b) Separación del cargo. c) Suspención temporal de sus derechos como miembro activo o fundador de AGEUS. d) Suspensión temporal como miembro activo o fundador de AGEUS. e) Expulsión de AGEUS. Art.51. El reglamento disciplinario de AGEUS, normará las formas de aplicar las sanciones a las faltas correspondientes. El Consejo Ejecutivo será el encargado de imponer las sanciones y velar por su ejecución directa, así como de informar al Congreso Estudiantil Universitario las sanciones por faltas graves. CAPITULO XIII. DE LA DISOLUCION DE AGEUS, Art.52. No podrá disolverse AGEUS, solo el Consejo Ejecutivo por disposición de la ley o por resolución tomada en Congreso Estudiantil Universitario en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros. CAPITULO XIV. DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS, Art.53. Los presentes estatutos solo podrán ser derogados o reformados con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de AGEUS, en el Congreso Estudiantil Universitario en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XV. DISPOSICIONES GENERALES, Art.54. El Consejo Ejecutivo tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días el nuevo Consejo Ejecutivo y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art.55. Todo lo relativo al orden interno de AGEUS no comprendido en estos estatutos, se establecerá en los Reglamentos correspondientes de la misma, los cuales deberán ser elaborados por el Consejo Ejecutivo y ratificados por el Congreso Estudiantil Universitario. Art. 56. La Asociación General de Estudiantes Universitarios Salvadoreños, AGEUS, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por los presentes Estatutos, la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Ley de Educación Superior y demás disposiciones legales aplicables. Art. 57 Deróguense con la aprobación del presente Estatuto todos los anteriores, de igual manera todos los reglamentos y disposiciones que hubieran emanado de éstos. Art. 58. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia de lo anterior se procedió a elegir al Consejo Ejecutivo de AGEUS para el periodo comprendido entre el primer día de Agosto del año en curso y el último día del mes de julio del año dos mil y por unanimidad de votos declaramos electos como miembros del CONSEJO EJECUTIVO A: Por facultad de Ciencias Económicas: Eileen Ismeny Rodríguez García (propietaria) y Mario Felix Bazurto (suplente); por facultad de Ciencias y Humanidades: Max Herrador (propietario) y Mónica Alarcón (suplente); por facultad de Ingeniería y Arquitectura: Francisco Roberto Marroquín Amador (propietario) y Heidy María Sermeño (suplente); por la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales: Alex Oseas Ayala (propietario) y Carlos Alberto Palma Zaldaña (suplente); por la facultad de Ciencias Agronómicas: Robin Erick Hernández (propietario) y Francisco Sigüenza (suplente); por la facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas: José López Montenegro (propietario) y Carlos Alberto Alemán Ortiz (suplente); por la facultad Multidisciplinaria Paracentral: Rosibel Perdomo Arias (propietaria) y José Orlando Martínez (suplente); por facultad Multidisciplinaria de Oriente: Marvin Lorenzo Quintanilla (propietario) y Héctor Vladimir de Paz (suplente); y por la facultad Multidisciplinaria de Occidente: Luis Ernesto Parada (propietario) y Fermín Alfredo Landaverde (suplente). Amparados al procedimiento dictado por el Reglamento Interno del V Congreso, los miembros del Consejo Ejecutivo electo reciben las propuestas al cargo de Presidente, siendo estas: el compañero Max Herrador, estudiante de Periodismo y el compañero Francisco Roberto Marroquín, estudiante de Arquitectura; y proceden a votar para definir al candidato a la Presidencia, nominación que recae en el compañero Francisco Roberto Marroquín con doce votos a favor por seis votos a favor del compañero Max Herrador, inmediatamente se somete la candidatura a RATIFICACION del pleno, por voto secreto. La verificación del escrutinio la realizan los miembros de la mesa coordinadora del Congreso, los cuales dan por firme los siguientes resultados:
Por tanto, se declara electo PRESIDENTE de la AGEUS
al compañero FRANCISCO ROBERTO MARROQUIN, para el período
mencionado, y en apego a los Estatutos aprobados y al Reglamento Interno
del Congreso se deja la asignación de las Secretarías al Consejo
Ejecutivo, la cual deberá realizarse en su primera sesión ordinaria. Con fe en el futuro del movimiento estudiantil y
confiados de haber cumplido con nuestra misión histórica firmamos la
presente acta a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve
de Julio de mil novecientos noventa y ocho. Mesa Coordinadora del Congreso: LUIS ERNESTO PARADA, RENÉ
APARICIO, ANTONIO ZÚNIGA, MAURICIO OTMAR VÁSQUEZ, ITZEL ALDEMIRA
ARTEAGA. Rubricadas. Coordinadores de Delegaciones por Facultad: CARLOS
ALBERTO PALMA, MARIO OSWALDO AVELAR, RICARDO NUÑEZ, ERNESTO ESCALANTE,
DANILO MEJÍA, MARIO DE PAZ, JUAN JOSÉ ORTIZ. Rubricadas Consejo Ejecutivo electo: FRANCISCO MARROQUÍN, HEIDY
SERMEÑO, EILEEN RODRÍGUEZ, MARIO BAZURTO, MAX HERRADOR, MÓNICA
ALARCÓN, ALEX OSEAS AYALA, CARLOS PALMA ZALDAÑA, ROBIN ERICK HERNÁNDEZ,
FRANCISCO SIGÜENZA, JOSÉ LÓPEZ MONTENEGRO, CARLOS ALEMÁN, ROSIBEL
PERDOMO, JOSÉ ORLANDO MARTÍNEZ, MARVIN LORENZO QUINTANILLA, HÉCTOR
VLADIMIR DE PAZ, LUIS ERNESTO PARADA, FERMÍN LANDAVERDE. Rubricadas.” Es conforme con su original y para los usos legales
correspondientes se extiende la presente certificación en la Ciudad
Universitaria, San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
FELIX
MARIO BAZURTO Secretario
de Organización
y Asuntos Académicos FRASES
PIE DE PAGINAS
1.
“HACER DEL TRABAJO ALGO CREADOR, ALGO NUEVO...” 2.
“ESTAR SIEMPRE ABIERTOS PARA RECIBIR LAS NUEVAS EXPERIENCIAS.” 3.
“ESTAR PERMANENTEMENTE PREOCUPADOS DE NUESTROS PROPIOS ACTOS.” 4.
“LA JUVENTUD TIENE QUE CREAR, UNA JUVENTUD QUE NO CREA ES UNA
ANOMALIA REALMENTE.” 5.
“INCONFORMES CUANDO ALGO ESTE MAL, LO HAYA DICHO QUIEN LO HAYA
DICHO.” 6.
“LA EXIGENCIA ES SER ESENCIALMENTE HUMANO.” 7.
“EL TRABAJO VOLUNTARIO ES UNA ESCUELA CREADORA DE CONCIENCIA.” DOCUMENTAL “CHE
HOY Y SIEMPRE” MENSAJE A LA
JUVENTUD COMUNISTA 1965. | ||||||||||||
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