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LIBERTAD DE CATEDRA

 ORIGEN Y DESARROLLO

 Por: Francisco Melgar Brizuela

 

 La lucha por liberar al pensamiento universitario de ligaduras dogmáticas determinó que en 1850 la UES pasara a ser administrada directamente por el Estado. 

El origen de la libertad de cátedra en nuestra casa de estudios sólo puede entenderse remontándonos a la fecha de su fundación, el 16 de febrero de 1841. Nuestro primer rector fue el presbítero José Constantino Salazar. El rector y los docentes eran nombrados por el obispo de San Salvador. 

Al principio la universidad era administrada por el clero y la educación era de tipo religiosa. La UES constituía el lugar ideal para continuar  la  formación de los sacerdotes y desarrollar la casta clerical. Se impartían las cátedras de gramática latina y castellana, teología y moral.

 En este marco la libertad de cátedra no existía; el clero determinaba el contenido y la forma de la enseñanza. Era simplemente imposible plantear preguntas relacionadas con el universo o el origen de la especie humana. El docente que hubiera tenido la “osadía” de apoyar la teoría evolucionista, tan importante para la comprensión de muchas ciencias, hubiera sido declarado hereje y expulsado del recinto universitario.

 La lucha por liberar al pensamiento universitario de ligaduras dogmáticas determinó que en 1850 la UES pasara a ser administrada directamente por el Estado. Se argumentó que el país necesitaba “hombres de  acción”  y que  el  clero  no  tenía  la  capacidad de  brindarles  la formación  adecuada.  Este precedente significó en esa época la salida del colonialismo en nuestra gran casa de estudio, la  UES.

 Fue esta la génesis histórica de la libertad de cátedra, bajo un importante trama del pasado social salvadoreño, siendo una premisa para el desarrollo del conocimiento científico y la libre discusión de las ideas, en los albores de la naciente república.

 

DESARROLLO 

 Al desligar el pensamiento universitario de la Iglesia Católica, se desarrolló vigorosamente la libertad de cátedra y entre los años de 1850 y 1880 se crearon facultades tan importantes como, Medicina, Ingeniería, Ciencias y Letras.   En  la  última  se  desarrollaron  estudios  de  Astronomía, Matemáticas,   Física,   Química,   Biología,   Literatura,   Filosofía e Historia. Esta facultad, creada en 1870 fue clausurada en  1879  por  gestiones del imperio inglés.

 Las perspectivas de este concepto de libertad de cátedra, tan importante para la vida institucional,  dependerán de la capacidad que  tenga  el  sector  estudiantil  de  dar  respuesta  a  las  siguientes preguntas: ¿Es la libertad de cátedra un derecho exclusivo del docente o un derecho colectivo institucional? , ¿Amparado en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la UES, puede un docente enseñar o evaluar el idioma inglés cuando ha sido nombrado para impartir un curso de Física? hace cuatro años un docente entregaba a sus alumnos los exámenes de Física redactados en inglés, argumentando que este idioma es importante... ¿usted qué opina?, ¿podría adivinar los resultados?  (El 85% del curso fue reprobado).

 Según el artículo 6 de la Ley Orgánica, el docente goza de libertad para investigar, exponer y transmitir el conocimiento. Esto es bueno porque el docente puede llevar los resultados de sus investigaciones al aula o adoptar las metodologías más adecuadas a la especificidad de la materia que imparte. Pero el conocimiento didáctico se nutre de la interrelación entre el docente, el estudiante y el proceso de conocimiento que se desarrolla en las aulas, los laboratorios, los viajes de campo, etc.

 Siempre que exista la reflexión crítica acerca de dicha interrelación. Si aceptamos lo anterior, entonces, ¿qué libertad tiene el estudiante de la UES para opinar acerca de estos procesos?  concretamente, ¿puede el estudiante  ponerle  veto  a  los  sistemas  de  evaluación  represiva  que caracteriza  a  algunas  facultades?,  ¿participa  el  estudiante  en  la evaluación  del  proceso,  cuando  éste  da  por  resultado  reprobaciones masivas? ...  ¿sted que opina?.

 En lo personal estoy convencido que algunas cosas de la nueva Ley Orgánica  facilitarán  la  tarea  de modernizar nuestra  universidad.  La participación activa, responsable y objetiva de estudiantes en los organismos  que discuten y toman las decisiones institucionales contribuirá grandemente a esa tarea. Ha llegado el momento de liberar de sus ataduras el concepto de la libertad de cátedra, que debe ampliarse para  que  sea  funcional  y  no  restringirse  a  una  “interpretación auténtica” que pueda brindarnos la Asamblea Legislativa o la Fiscalía General  de  la  UES. ¿Por qué muy pocas facultades ofrecen horarios nocturnos?,     ¿porqué  no  se  amplían  los  horarios  de  servicios bibliotecarios o los que prestan las administraciones académicas?   ¿qué otras  preguntas  podría  formular  usted  como  lector  de  OPINION ESTUDIANTIL?

 La comunidad universitaria tiene aquí un campo amplio para la reflexión y el análisis, debemos trazar una línea objetiva y conceptual si se quiere mejorar la formación profesional, ampliar los horizontes de la investigación  científica, bebemos hacer  avanzar el arte y la cultura y construir en el campus universitario el reino de la diosa Minerva.

 

  Artículo  6

Ley Orgánica de la universidad de el salvador

 Libertad de cátedra: El personal académico de la universidad gozará de libertad de cátedra. Se entiende por esta la exención de obstáculos para investigar, exponer y transmitir el saber científico; se manifiesta en la libre exposición de las diversas doctrinas e ideas que conciernen a las esferas del conocimiento objetivo y científico de la realidad, así como su análisis crítico, con el propósito exclusivo de ilustrar y orientar la investigación. Este derecho no se opone al señalamiento por los respectivos organismos, de normas pedagógicas y disposiciones técnica y administrativas encaminadas a la mejor prestación del servicio docente.

 Se reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso de enseñanza y aprendizaje.

      

   

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