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PREPARÁNDONOS ANTES DEL CAMBIO ¿Y la Democracia? ...Bien Gracias ¿Quiénes gobernarán en la UES? ¿Bienestar o malestar universitario? ¿Para qué sirven las cuotas universitarias? Biblioteca Central, un corazón sin fondos Libertad de cátedra, origen y desarrollo Libertad de cátedra, mecanismo de mediocridad docente ¿El profesor para la asignatura, o la asignatura para el profesor? ¡¡¡¿Educación superior gratuita?!! Informe de la Primera Jornada de Capacitación Estudiantil NUEVAS AUTORIDADES EN LA UES Y UN BLOQUE ESTUDIANTIL |
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MODERNIZACIÓN
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LIBERTAD DE CATEDRA ORIGEN Y DESARROLLO Por:
Francisco Melgar Brizuela La lucha por liberar al pensamiento universitario de ligaduras dogmáticas
determinó que en 1850 la UES pasara a ser administrada directamente por
el Estado. El origen de la libertad de cátedra en nuestra casa de estudios sólo
puede entenderse remontándonos a la fecha de su fundación, el 16 de
febrero de 1841. Nuestro primer rector fue el presbítero José
Constantino Salazar. El rector y los docentes eran nombrados por el obispo
de San Salvador. Al principio la universidad era administrada por el clero y la
educación era de tipo religiosa. La UES constituía el lugar ideal para
continuar la formación de los sacerdotes y desarrollar la casta clerical.
Se impartían las cátedras de gramática latina y castellana, teología y
moral. En este marco la libertad de cátedra no existía; el clero
determinaba el contenido y la forma de la enseñanza. Era simplemente
imposible plantear preguntas relacionadas con el universo o el origen de
la especie humana. El docente que hubiera tenido la “osadía” de
apoyar la teoría evolucionista, tan importante para la comprensión de
muchas ciencias, hubiera sido declarado hereje y expulsado del recinto
universitario. La lucha por liberar al pensamiento universitario de
ligaduras dogmáticas determinó que en 1850 la UES pasara a ser
administrada directamente por el Estado. Se argumentó que el país
necesitaba “hombres de acción”
y que el
clero no
tenía la
capacidad de brindarles
la formación adecuada. Este
precedente significó en esa época la salida del colonialismo en nuestra
gran casa de estudio, la UES. Fue esta la génesis histórica de la libertad de cátedra,
bajo un importante trama del pasado social salvadoreño, siendo una
premisa para el desarrollo del conocimiento científico y la libre discusión
de las ideas, en los albores de la naciente república. DESARROLLO
Al desligar el pensamiento universitario de la Iglesia Católica,
se desarrolló vigorosamente la libertad de cátedra y entre los años de
1850 y 1880 se crearon facultades tan importantes como, Medicina, Ingeniería,
Ciencias y Letras. En la última
se desarrollaron
estudios de
Astronomía, Matemáticas,
Física, Química,
Biología, Literatura,
Filosofía e Historia. Esta facultad, creada en 1870 fue clausurada
en 1879
por gestiones del
imperio inglés. Las perspectivas de este concepto de libertad de cátedra,
tan importante para la vida institucional,
dependerán de la capacidad que
tenga el
sector estudiantil
de dar
respuesta a
las siguientes
preguntas: ¿Es la libertad de cátedra un derecho exclusivo del docente o
un derecho colectivo institucional? , ¿Amparado en el articulo 6 de la
Ley Orgánica de la UES, puede un docente enseñar o evaluar el idioma
inglés cuando ha sido nombrado para impartir un curso de Física? hace
cuatro años un docente entregaba a sus alumnos los exámenes de Física
redactados en inglés, argumentando que este idioma es importante... ¿usted
qué opina?, ¿podría adivinar los resultados?
(El 85% del curso fue reprobado). Según el artículo 6 de la Ley Orgánica, el docente goza de
libertad para investigar, exponer y transmitir el conocimiento. Esto es
bueno porque el docente puede llevar los resultados de sus investigaciones
al aula o adoptar las metodologías más adecuadas a la especificidad de
la materia que imparte. Pero el conocimiento didáctico se nutre de la
interrelación entre el docente, el estudiante y el proceso de
conocimiento que se desarrolla en las aulas, los laboratorios, los viajes
de campo, etc. Siempre que exista la reflexión crítica acerca de dicha
interrelación. Si aceptamos lo anterior, entonces, ¿qué libertad tiene
el estudiante de la UES para opinar acerca de estos procesos?
concretamente, ¿puede el estudiante
ponerle veto
a los sistemas
de evaluación
represiva que
caracteriza a algunas
facultades?, ¿participa el
estudiante en
la evaluación del
proceso, cuando
éste da
por resultado reprobaciones
masivas? ... ¿sted que
opina?. En lo personal estoy convencido que algunas cosas de la nueva
Ley Orgánica facilitarán
la tarea
de modernizar nuestra universidad. La participación activa, responsable y objetiva de
estudiantes en los organismos que
discuten y toman las decisiones institucionales contribuirá grandemente a
esa tarea. Ha llegado el momento de liberar de sus ataduras el concepto de
la libertad de cátedra, que debe ampliarse para
que sea
funcional y
no restringirse
a una
“interpretación auténtica” que pueda brindarnos la Asamblea
Legislativa o la Fiscalía General de la UES. ¿Por qué
muy pocas facultades ofrecen horarios nocturnos?, ¿porqué
no se
amplían los
horarios de
servicios bibliotecarios o los que prestan las administraciones
académicas? ¿qué otras preguntas
podría formular
usted como
lector de
OPINION ESTUDIANTIL? La comunidad universitaria tiene aquí un campo amplio para
la reflexión y el análisis, debemos trazar una línea objetiva y
conceptual si se quiere mejorar la formación profesional, ampliar los
horizontes de la investigación científica,
bebemos hacer avanzar el arte
y la cultura y construir en el campus universitario el reino de la diosa
Minerva. Ley Orgánica de la universidad de el salvador Libertad
de cátedra: El
personal académico de la universidad gozará de libertad de cátedra. Se
entiende por esta la exención de obstáculos para investigar, exponer y
transmitir el saber científico; se manifiesta en la libre exposición de
las diversas doctrinas e ideas que conciernen a las esferas del
conocimiento objetivo y científico de la realidad, así como su análisis
crítico, con el propósito exclusivo de ilustrar y orientar la
investigación. Este derecho no se opone al señalamiento por los
respectivos organismos, de normas pedagógicas y disposiciones técnica y
administrativas encaminadas a la mejor prestación del servicio docente. Se
reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso de enseñanza
y aprendizaje.
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