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PREPARÁNDONOS ANTES DEL CAMBIO ¿Y la Democracia? ...Bien Gracias ¿Quiénes gobernarán en la UES? ¿Bienestar o malestar universitario? ¿Para qué sirven las cuotas universitarias? Biblioteca Central, un corazón sin fondos Libertad de cátedra, origen y desarrollo Libertad de cátedra, mecanismo de mediocridad docente ¿El profesor para la asignatura, o la asignatura para el profesor? ¡¡¡¿Educación superior gratuita?!! Informe de la Primera Jornada de Capacitación Estudiantil NUEVAS AUTORIDADES EN LA UES Y UN BLOQUE ESTUDIANTIL |
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MODERNIZACIÓN
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EL PELO EN LA SOPA. art. 7 Matrícula
y Escolaridad Art.
7.- Cada estudiante de la Universidad pagará anualmente, en concepto de
matrícula, una cuota general y uniforme para las distintas unidades académicas
que fijará el Consejo Superior Universitario, cuyo valor equivalente no
podrá ser superior a dos días del salario mínimo urbano (84 colones). Además,
pagará mensualmente, en concepto de escolaridad, una cuota diferenciada
que se le establecerá con base en los siguientes criterios; a)
De lo que manifieste en una declaración jurada acerca de la situación
socio-económica familiar o personal, que presentará en forma documentada
al solicitar su ingreso o reingreso a la UES; b)
Su rendimiento académico; y c)
El Centro de estudios y la cuota de escolaridad que pagó durante su
educación media. La
cuota de escolaridad será establecida por un organismo especializado
adscrito al Consejo Superior Universitario, considerando la menor o mayor
capacidad económica del aspirante; sin embargo, en ningún caso esta
cuota será mayor al equivalente de diez días del salario mínimo para la
zona urbana (¢ 420 colones). Cuando
el aspirante lo prefiera, podrá abstenerse de presentar la declaración
jurada a que se refiere el presente artículo; pero, en tal caso, asumirá
automáticamente la cuota máxima de escolaridad. Igual pago se le
establecerá al aspirante que, en perjuicio económico de la UES, mienta,
oculte o tergiverse datos en la presentación de la declaración jurada a
que se refiere el presente artículo. Un reglamento especial determinará
la conformación del organismo a que se refiere el presente artículo y
los procedimientos específicos para su correcta aplicación. Cuando
de un núcleo familiar más de un miembro realice estudios
superiores en la Universidad, sólo pagará la cuota de escolaridad
uno de ellos; debiéndose establecer dicha cuota, de conformidad con los
criterios del presente artículo. Cuando éste se abstenga de presentar la
respectiva declaración jurada, se procederá conforme al inciso anterior. Las
cuotas que deban pagar los estudiantes de post grados o de proyectos académicos
especiales, serán fijadas por el Consejo Superior Universitario y podrán
emplearse para los propósitos que el mismo determine, dentro del marco de
los fines de la Universidad. Si
le llamamos al artículo 7 de la Ley Orgánica “El Pelo en la Sopa”,
no es porque creamos que sea insignificante, lejos de eso, es un pelo tóxico
y venenoso el que quieren que nos traguemos, quieren infectar al pueblo
salvadoreño con el germen de
la ignorancia. Este artículo entrará en vigencia a partir del año 2001. La
AGEUS conocedora de tal situación propone una vacuna para evitar tal
enfermedad: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO INFORMATE Y ORGANIZATE PARA CONOCER
LA MAGNITUD DEL PROBLEMA Y ENCONTRAR JUNTOS UNA SOLUCIÓN. Debemos garantizar
estudios socioeconómicos justos, es necesario transformar totalmente las
formas y operaciones de la unidad de Bienestar Universitario, debemos
tener un Consejo Superior Universitario consciente de la realidad de
nuestro pueblo, sus capacidades, sus necesidades, y lo más importante,
sus dignos y grandes anhelos de querer ser cada día mejor. Como estudiantes
universitarios debemos decirle a la sociedad que la inversión en la
educación superior pluralista y democrática, a puertas abiertas, es la
única pista de despegue para el desarrollo, no de unos pocos sino el de
la mayoría. Pero para eso debemos tener un movimiento estudiantil fuerte y unificado; vamos en buen camino, sin embargo aún no es suficiente.
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